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Foto de archivo del mencionado encuentro.
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Antepusimos Recurso de Revisión ante la FESFUT por el fallo del juego "FAS vs
Once Municipal"...
14-Noviembre-2006.
Tras conocerse el fallo emitido por la Honorable junta directiva de la Federación Salvadoreña
de Fútbol, en el caso de nuestra institución y la escuadra del Once Municipal, donde a este último
se le retiro el punto obtenido tras el empate conseguido al interior del terreno de juego y
donde se dejan en el limbo los restantes 2 puntos que no se nos fueron adjudicados y que por ley
nos correspondían, nuestra juta directiva a través de la figura del ingeniero Rafael Villacorta
en su calidad de representante de nuestra institución, ante los clubes de la primera división "A" de
nuestro país, presentaron un recurso de revisión y explicación a la FESFUT, para que se profundice
mas el porque de las decisiones adoptadas durante el fallo.
A continuación les presentamos el texto integro de la apelación presentada ayer mismo en el seno de
la FESFUT, y la cual es mas que explicita en las dudas que dejo este fallo que en lugar de contribuir
a una justa solución de los problemas apegados a ley, se inventaron soluciones con criterios particulares:
Señores
Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol
San Salvador
Rafael Alberto Villacorta Ramos, En Mi carácter de Representante de club Deportivo FAS, EN BASE AL ARTICULO
OCHENTA Y UNO DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA LEY DEL FUTBOL FEDERADO DE EL SALVADOR. Vengo ante su digna
Autoridad a interponer recurso de REVISIÓN Y DE EXPLICACIÓN en relación a la resolución emitida directamente
por esa Junta directiva el día nueve de noviembre del dos mil seis, notificada en legal forma el día diez
de noviembre del mismo año en LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCION DE LA COMISION DE APELCIONES DEL PASADO
DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS; SE MODIFICA LA RESOLUCION EMITIDA POR LA COMISION DISCIPLINARIA EL
VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS:
DECLARANDO SIN LUGAR LO SOLICITADO POR CLUB DEPORTIVO FAS DE QUE SE LE OTORGUEN LOS TRES PUNTOS DEL
PARTIDO REALIZADO CONTRA CLUB DEPORTIVO ONCE MUNICIPAL Y SE CONFIRMA EL PUNTO POR EL RESULTADO OBTENIDO
DE UNO POR UNO EN VISTA DE HABER VIOLADO EL DEBIDO PROCESO AL NO PAGAR PREVIAMENTE TAL COMO LO ESTABLECE
EL ARTICULO 59 INCISO PRIMERO DE LAS BASES DE COMPETENCIA DE LA PRIMERA DIVISION PROFESIONAL Y SE SANCIONA
AL INGENIERO RAFAEL ALBERTO VILLACORTA RAMOS REPRESENTANTE DE CLUB DEPORTIVO FAS CON UNA MULTA DE DOSCIENTOS
DOLARES POR LA FORMA IRRESPETUOSA EN QUE SE DIRIGE A LA COMISION DE APELACIONES TOMANDO DE BASE EL ARTICULO
10 LITERAL C Y ARTICULO 15 NUMERL 2.
Los Fundamentos en que baso mi recurso de Explicación son los siguientes:
- La Honorable Federación para emitir su fallo tomo en cuenta toda la documentación generada en el
presente proceso y en lo referente al debido proceso establece violación del mismo al no haber depositado
FAS los cien dólares de que habla el articulo 59 de las bases de competencia que literalmente dice que
previo la adjudicación de los tres puntos se deberán pagar, pero no habla de previo a inicio de procedimiento,
en ese sentido pido a esa honorable Federación explique en que Ley o reglamento se establece que lo mandado
por el articulo 59 inciso primero es parte del debido proceso y no del procedimiento de adjudicación de
puntos que autorizan los organismos jurisdiccionales de la Federación y no de la primera división que no
tiene parte activa en el debido proceso, sino solo de acatar lo que el órgano jurisdiccional manda.
- La resolución de la Honorable Federación al conceder el punto a FAS y quitarle el punto a once
municipal crea una nueva figura jurídica que contradice el articulo 59 de las bases de competencia de la
primera división, creando problemas en cuanto cual fue el resultado del partido, quehacer con los goles
anotados, cual es el resultado final del partido, es por ello que pido a la honorable Federación EXPLIQUE en
que reglamento o Ley se basa para desconocer las bases de competencia y formular su decisión particular al
caso, creando con esa decisión las lagunas legales ya anteriormente relacionadas.
- El Código disciplinario establece que las INFRACCIONES DISCIPLINARIAS SON PERSEGUIBLES DE OFICIO, entonces
de acuerdo al código entendemos que el procedimiento se inicia con el simple conocimiento de los hechos por la
comisión correspondiente y sin embargo la honorable Federación SUGIERE A LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS Y DE
APELACIONES que exijan previo a conocer de una solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
ordenamientos legales, es por ello que pido a la Honorable federación EXPLIQUE en que reglamentos o leyes se
basa para ignorar en su recomendación las actuaciones de oficio como es el presente caso y las actuaciones
vertidas por las comisiones en donde según los documentos del expediente y que constan en nuestro poder la
comisión disciplinaria le dio resolución a la apelación de once municipal y sin embargo la comisión de
apelaciones en su escrito de resolución desconoce tal situación, es posible pasar por alto esta actuación
que es una autentica violación al debido proceso y sin embargo no se pronuncia, imagino que tal omisión
debe tener un basamento legal es por ello que debe explicarse.
- Habiéndose cometido violación al articulo 93 del código disciplinario por parte de la Comisión de Apelaciones al
divulgar un fallo sin haberlo comunicado a las partes la Honorable Federación no se pronuncia y por contrario comete
la misma acción divulgándose el fallo un día antes de ser notificado, reconocida esta divulgación públicamente por
los programas deportivos de los diferentes medios antes y después del partido entre San Salvador y Alianza sin
haberlo comunicado a las partes es por ello que pido a la honorable Federación explique las leyes o reglamentos que
la autorizan a validar estas actuaciones y desconocer lo contenido en el código disciplinario vigente.
- Habiéndoseme sancionado según la resolución de la Honorable Federación con una multa económica por supuestas
faltas de respeto a la comisión de apelaciones, debemos recordar que el debido proceso establece que para
sancionar en cualquier forma esta falta debe estar previamente tipificada y no puede ser supuesto ni equiparada
con otras es por ello que pido a la honorable Federación Explique cuales son las leyes o Reglamentos en que
base que mi actuación es constitutiva de falta de respeto, dado que en su resolución solo cita el apartado
referentes a las sanciones aplicables y no a las que constituye las faltas, por lo que debe dejarse claro
cual es el articulo violentado con mi actuación.
- Así mismo en base a todo lo anteriormente expuesto interpongo el recurso de explicación y recurso de Revisión
del fallo por las inconsistencias presentadas.
POR LO QUE EN BASE A LAS RAZONES EXPUESTAS, CON EL DEBIDO RESPETO, A SU AUTORIDAD PIDO:
- Me admita el presente escrito
- Se me tenga por parte en el carácter que comparezco
- Se me tenga por interpuesto el recurso de Explicación y Revisión
- Se me de la respuesta solicitado en lo términos legales correspondientes
San Salvador, trece de noviembre del dos mil seis.-
Ing. Rafael Alberto Villacorta Ramos
Representante de Club Deportivo FAS
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