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Alejandro Bentos durante dicho encuentro.
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El fallo del encuentro FAS vs Once Municipal, termino beneficiando a los
restantes 8 equipos...
13-Noviembre-2006.
Tal y como se los adelantamos el pasado viernes, antes de que se produjera el fallo oficial del sonado caso
entre nuestra institución y los canarios del Once Municipal, tras la indebida alineación del jugador
Mario Pablo Quintanilla durante el encuentro de la Jornada 8 del actual torneo de apertura, la decisión
tomada por la junta directiva de la FESFUT de retirarle un punto al conjunto Ahuachapaneco, pero tampoco
de otorgarle los dos restantes a nuestra institución, únicamente beneficio a aquellos equipos que nos siguen
los pasos en la lucha por lograr un puesto a la siguiente ronda semifinal, algo no muy bien visto por la
prensa nacional, ni mucho menos por la afición en general.
Dicha decisión que a simple vista se quiere disfrazar de salomónica, deja demasiadas dudas en cuanto a la legalidad
sobre la cual esta amparada, ya que se están realizando valoraciones sin apego a ley ni a derecho, lo cual hace
pensar que existen intereses personales mas allá de tratar de hacer valer las reglas del juego, las cuales están
claramente estipuladas en las bases de competencia.
A continuación y para su mayor información, les presentamos la resolución final presentada por la junta directiva
de la FESFUT a los interesados, sobre este enredado caso y donde queda en entredicho los vacíos y mas que todo
las dudas del porque se tomaron cada una de las decisiones ahí expuestas, y que afectan no solo a la parte infractora,
sino también a nosotros como afectados, resultando al final como los principales beneficiados de forma mas que
curiosa, los equipos que de forma apremiante luchan por una plaza en la próxima fase semifinal:
San Salvador, 10 de Noviembre de 2006.
Señores Junta Directiva
Primera División Profesional,
Presente.
Atn. Lic. Manuel Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Por este medio transcribimos a ustedes el Punto Único emitido por la Junta Directiva de esta Federación, en
sesión celebrada el 9 de los corrientes que dice:
"PUNTO UNICO: Recibido el Recurso de apelación presentado por el Ingeniero Rafael Alberto Villacorta Ramos,
Representante del Club Deportivo FAS ante la Comisión de Apelaciones de esta Federación, con todos sus
antecedentes y el escrito presentado por el señor Andrés Rodríguez Celis, Representante de Club Deportivo Once
Municipal, refiriéndose al mismo Recurso de Apelación; esta Junta Directiva hace el siguiente análisis: los
antecedentes que sobre el caso se han conocido y se han investigado son los siguientes: a) Se comprobó que el
día Viernes 22 de Septiembre del corriente año a las 9:17 am. fue notificada la Primera División del castigo
impuesto por la Comisión Disciplinaria al jugador Mario Pablo Quintanilla, de un juego de suspensión según Acta
del Jueves 21 de Septiembre en aplicación al Artículo 17 número 3 del Código Disciplinario. b) Que el día Sábado
23 de Septiembre jugó el club Deportivo FAS contra el Club Deportivo Once Municipal en la ciudad de Santa Ana
finalizando el juego con el marcador de 1 x 1, alineando el jugador Mario Pablo Quintanilla con el Club Deportivo
Once Municipal, no obstante de estar suspendido. c) El día 27 de Septiembre el Ingeniero Rafael Alberto Villacorta
Ramos, Representante del Club Deportivo FAS solicita a la Comisión Disciplinaria se adjudiquen los 3 puntos, con
marcador de 2 x 0 por la alineación del jugador Quintanilla, en aplicación de las Bases de Competencia de la
Primera División Profesional, este mismo día paga en la Tesorería de la Federación la cantidad de $100.00. d) El 28
de Septiembre del 2006 a las doce horas con cincuenta minutos, la Comisión Disciplinaria resuelve otorgar los 3 puntos
al Club Deportivo FAS de conformidad al Artículo 59 literal c) de las Bases de Competencia, que el jugador Mario
Pablo Quintanilla debe cumplir un juego de suspensión y que el Club Deportivo Once Municipal debe pagar $300.00 de
multa. e) El Club Deportivo FAS paga el día 28 de Septiembre/06 a las 17 horas con 4 minutos en la Tesorería de la
Primera División la cantidad de $100.00 por la alineación fraudulenta del jugador Mario Pablo Quintanilla el 23 de
Septiembre. f) El 29 de Septiembre el Licenciado Andrés Rodríguez Celis, Representante del Club Deportivo Once
Municipal, solicita revocatoria a la Comisión Disciplinaria de la resolución emitida el 28 de Septiembre; resolviendo
la Comisión Disciplinaria el día Viernes 6 de Octubre, declarar sin lugar lo solicitado por el Club Deportivo Once
Municipal. g) El 7 de Octubre el Club Deportivo Once Municipal presenta escrito a la Comisión de Apelaciones, pidiendo
se revoque la resolución emitida por la Comisión Disciplinaria, por medio de la cual se le otorgan los 3 puntos al
Club Deportivo FAS. h) El 17 de Octubre a las 14 horas la Comisión de apelaciones, de conformidad a los Artículos 85,
121 y siguientes del Código Disciplinario y 59 de las Bases de Competencia de la Primera División resuelve admitir el
Recurso interpuesto por el Once Municipal, revocar la resolución impugnada y mantener el resultado final del encuentro
entre Club Deportivo FAS y Club Deportivo Once Municipal. i) El 23 de Octubre el Club Deportivo FAS a través del Ingeniero
Rafael Villacorta, presenta recurso de apelación a la Comisión de Apelaciones, la cual lo admite el día 27 de Octubre;
en el que pide se admita el Recurso, se remita el expediente a la Federación Salvadoreña de Futbol, examinado el caso
se revoque la resolución emitida por la Comisión de Apelaciones, se le concedan los 3 puntos del juego al Club Deportivo
FAS y que se tenga establecida la denuncia ante la Federación Salvadoreña de Futbol de que la Comisión de Apelaciones
violentó el Artículo 93 del Código Disciplinario, es decir de confidencialidad. Sobre los antecedentes anteriores,
esta Junta Directiva hace las siguientes consideraciones: I.- Que el Club Deportivo Once Municipal afiliado a la
Primera División debió haber conocido antes del juego contra Club Deportivo FAS que el jugador Mario Pablo Quintanilla
tenía un juego de suspensión, en vista que la Primera División fue legalmente notificada antes que se realizara el partido.
II.- Que el Club Deportivo FAS sabía del requisito previo para la adjudicación de los puntos, ya que consta en el expediente
que pagó equivocadamente a la Tesorería de la Federación la cantidad de $100.00 el 27 de Septiembre/06, en concepto de
apelación para que se le concedan los 3 puntos del juego contra el Club Deportivo Once Municipal y que posterior a la
resolución dada por la Comisión Disciplinaria, pagó a la Primera División la cantidad de $100.00; lo cual indica
incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 59 inciso Primero del Código Disciplinario, es decir Club Deportivo FAS pagó
después que se le adjudicaron los puntos, y no previamente. III.- Existió violación por parte del Club Deportivo Once
Municipal del Artículo 59 literal c) de las Bases de Competencia al alinear al jugador Mario Pablo Quintanilla, como
También existió violación al Debido Proceso por parte del Club Deportivo FAS, al no pagar los $100.00 en la Tesorería de
la Primera División, previo a la adjudicación de los puntos, tal como lo establece el inciso Primero del Artículo 59 de
las Bases de Competencia. IV.- En el escrito presentado por el Ingeniero Rafael Villacorta a la Comisión de Apelaciones,
se puede apreciar falta de respeto a un Organismo de esta Federación con la competencia suficiente para actuar conforme a
lo establece su reglamento.- Por lo tanto en uso de las facultades que le da el artículo 79 del Reglamento Orgánico de la
Ley del Fútbol Federado de El Salvador, esta Junta Directiva, ACUERDA: a) Revocar la Resolución emitida por la Comisión
de apelaciones, a las catorce horas del día diecisiete de Octubre del Dos mil Seis; b) Modificar la resolución emitida por
la Comisión Disciplinaria a las doce horas con cincuenta minutos del veintiocho de Septiembre del Dos Mil seis, en el
sentido de declarar sin lugar lo solicitado por el Club Deportivo FAS de que se les otorguen los 3 puntos del partido
realizado contra el Club Deportivo Once Municipal y se le confirma el punto por el resultado obtenido de 1 x 1 contra
Club Deportivo Once Municipal, en vista de haber violado el debido proceso al no pagar previamente tal como lo establece
el Artículo 59 inciso primero de las Bases de Competencia de la Primera División Profesional; c) Se condena al Club Deportivo
Once Municipal a la anulación del punto obtenido en el partido contra el Club Deportivo FAS, por violar el Artículo 59
literal c) de las Bases de Competencia al alinear al jugador Mario Pablo Quintanilla quien tenía un juego de suspensión,
anulando para Club Deportivo Once Municipal su resultado de conformidad al Artículo 26 del Código Disciplinario; d) Se
sanciona al Club Deportivo Once Municipal con TRESCIENTOS DOLARES ($300.00) de multa que ingresarán a la Tesorería de la
Federación Salvadoreña de Futbol, en base al Artículo 72 del Código Disciplinario; e) Se sanciona al Ingeniero Rafael Alberto
Villacorta Ramos, Representante de Club Deportivo FAS, con una multa de DOSCIENTOS DOLARES ($200.00) que ingresarán a la
Tesorería de la Federación Salvadoreña de Futbol, por la forma irrespetuosa en que se dirige a la Comisión de apelaciones
de esta Federación, al interponer el recurso, en aplicación del Artículo 10 literal c) y 15 numeral 2) del Código
Disciplinario; y f) sugerir a las Comisiones Disciplinaria y de Apelaciones, que exijan previo a conocer de una solicitud,
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Disciplinario, Bases de Competencia y demás Reglamentos
pertinentes. Notifíquese.".
Atentamente.
FEDERACION SALVADOREÑA DE FÚTBOL
¡ Juntos podemos lograrlo !
Ing. Marvin R. Bernal Silva,
Secretario.
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